miércoles, 22 de julio de 2009

Ciclismo y ciclistas

Hoy ha publicado RACE un estudio sobre la situación actual del colectivo ciclista en España. La noticia ha sido recogida en casi todos los medios con el titular "Cada cuatro días fallece un ciclista en accidente de tráfico". Como usuario afectado, tanto en una parte (ciclista) como en otra (conductor), me gustaría hacer hincapié en las normas, tanto para los unos como para los otros.
La normativa que afecta a los ciclistas es la que se expone a continuación.

Uso del casco
  • Los conductores y ocupantes de bicicletas están obligados a usar casco, excepto; en rampas prolongadas, por razones médicas acreditadas, en condiciones extremas de calor, en competición y los ciclistas profesionales compitiendo o entrenando se regirán por sus propias normas. Esta norma se aplica únicamente en vías interurbanas.
Uso de elementos reflectantes
  • Las bicicletas deberán estar dotadas de elementos reflectantes debidamente homologados.
  • Los conductores de bicicletas deberán llevar colocada alguna prenda reflectante visible a 150 metros. Esta norma se aplica en vías interurbanas y cuando sea preciso el uso de alumbrado.
Circular en paralelo
  • Las bicicletas pueden circular paralelamente en condiciones de seguridad. Deberán hacerlo en columnas de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía, excepto en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico que lo harán siempre en hilera.
Vías por donde no se puede circular
  • No está permitido circular en autopistas a ciclistas. Se permite a ciclistas mayores de 14 años circular por autovías siempre por el arcén, excepto que se prohiba expresamente y con señalización de itinerario alternativo adjunta.
Prioridad de paso
  • Las bicicletas tienen prioridad de paso en: carriles-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado; cuando para entrar a otra vía un vehículo gire a la derecha o a la izquierda, existiendo un ciclista en sus proximidades; cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en glorieta. La prioridad la tendrá incluido el último ciclista del grupo.
Bebidas alcohólicas y estupefacientes
  • Los conductores de bicicletas no podrán circular con tasas superiores de alcohol en sangre de 0.5 gramos por litro o 0.25 miligramos por litro en aire espirado.
  • No podrán circular por las vías los conductores de bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
  • Los ciclistas están obligados a somerterse a las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
Por otro lado, los conductores también tienen unas normas que deben cumplir en relación a los ciclistas.

Al aproximarse a ciclistas
  • Los conductores de otros vehículos tienen que circular a velocidad moderada, o si hace falta pararse del todo, cuando se aproximen a ciclistas, tanto si éstos circulan en calzada como por el arcén.
Adelantamiento
  • Está permitido adelantar cuando la maniobra se puede realizar en condiciones de seguridad, respetando una ditancia lateral mínima de 1,5 metros.
  • Queda prohibido poner en peligro o entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario al del adelantamiento.
Otras
  • Está prohibido parar y estacionar en las vías ciclistas y en los pasos para ciclistas.
  • Se prohíbe abrir las puertas de un vehículo o bajarse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no pone en pelirgo o entorpece la circulación de bicicletas.
Aprovecho la entrada para compartir un vídeo de la fundación de Lance Armstrong, para mí, el mejor ciclista de todos los tiempos.


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